McKay | Nuevo Impuesto Único y Sustitutivo
Nuevo Impuesto Único y Sustitutivo Ley N° 21.210, conocida como Modernización Tributaria, incorporó nuevamente -ya antes lo había hecho la Ley 20.780 y la Ley 20.899- un impuesto único y sustitutivo sobre todo o parte de las utilidades que las empresas hayan tenido registradas al 31 de diciembre de 2016, en el Fondo de Utilidades Tributables, y que aún retengan.
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Nuevo Impuesto Único y Sustitutivo


 

La Ley N° 21.210, conocida como Modernización Tributaria, incorporó nuevamente -ya antes lo había hecho la Ley 20.780 y la Ley 20.899- un impuesto único y sustitutivo sobre todo o parte de las utilidades que las empresas hayan tenido registradas al 31 de diciembre de 2016, en el Fondo de Utilidades Tributables, y que aún retengan.

¿De qué se trata esto?

Durante muchos años los dueños de las empresas tuvieron la opción de no retirar las utilidades generadas por éstas, acumulándolas en las mismas empresas, permitiendo su ahorro para futuras contingencias o su inversión en mejoras de capacidades productivas. Tributariamente, esta acumulación de utilidades se hizo mediante su registro en el Fondo de Utilidades Tributables (FUT), quedando postergada la aplicación de los impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Adicional), para cuando ellas fueren efectivamente distribuidas a sus dueños.

Con el objeto de aumentar la recaudación fiscal, se diseñó en la citada Ley un mecanismo e incentivo que fuera atractivo para los contribuyentes, consistente en sustituir los impuestos finales que gravarían las utilidades acumuladas por un impuesto único y sustitutivo.

A esas utilidades se puede acceder cada año, pero después de retirar (y tributar) las utilidades del año. Con el mecanismo del impuesto único y sustitutivo la Ley ofrece la posibilidad de retirarlas en forma directa, y con trato especial.

¿Es un beneficio?

Desde el punto de vista fiscal, permite obtener ahora recursos a los que sólo tendría derecho cuando los socios o dueños de las empresas retiren efectivamente las utilidades; y, desde el punto de vista de los particulares, permite que esas utilidades cumplan íntegramente su tributación y queden a su libre y entera disposición pagando un impuesto de menor cuantía.

En concreto, ¿cuál es el beneficio para los particulares?

El beneficio es el ahorro que significa para los dueños de las empresas, pagar un único impuesto con tasa fija de un 30% sobre las utilidades que sometan a este procedimiento, en reemplazo de la tasa progresiva del Impuesto Global Complementario que para este año llega a un 40%.

Adicionalmente, el impuesto lo paga la empresa y no el contribuyente final, lo que facilita el uso de la franquicia porque no es necesario que el socio dueño destine fondos para ello, aumentando aún más el ahorro que esta herramienta representa para el que la utiliza.

¿Qué ocurre una vez pagado el impuesto único y sustitutivo?

Una vez pagado el impuesto único y sustitutivo, las utilidades han cumplido su tributación y pueden ser retiradas en ese momento o posteriormente por sus dueños, sin que las mismas deban pagar ningún otro tributo.

En otras palabras, el uso de esta franquicia no significa necesariamente una desinversión en la empresa porque la norma no exige el retiro inmediato de las utilidades, sino que permite hacerlo cuando los dueños así lo quieran.

¿Hay algún otro beneficio para los particulares?

El uso de la franquicia abre muchas posibilidades para la empresa y sus dueños. En este sentido, es posible pensar, por ejemplo, en fórmulas que permitan disminuir el Capital Propio Tributario, lo que tiene importantes consecuencias económicas y tributarias para las empresas y sus dueños.

 

Rodrigo Salamanca Palacios
Abogado

 

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