McKay | Ley N° 21.220, que modificó el Código del Trabajo incorporando la modalidad de trabajo a distancia y teletrabajo.
Ley N° 21.220, que modificó el Código del Trabajo incorporando la modalidad de trabajo a distancia y teletrabajo.
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Ley N° 21.220 / MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE TRABAJO A DISTANCIA

Historia de la Ley


 

Con fecha 26 de marzo se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.220, que modificó el Código del Trabajo incorporando la modalidad de trabajo a distancia y teletrabajo.

Pese a su relevancia, dicha Ley no ha tenido la cobertura y difusión que merece, muy probablemente porque las empresas que podían adoptar esa forma de trabajo ya lo habían hecho a la fecha de su publicación, y también porque la atención pública se concentró en la Ley 21.227, que publicada pocos días después, permitió el acceso a las prestaciones del Seguro de Desempleo de la Ley Nº 19.728, en circunstancias excepcionales.

A continuación ofrecemos un resumen de las materias más relevantes de esta nueva normativa:

Definiciones. Dispone la Ley 21.220 que “es trabajo a distancia aquel en el que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa”; y que “se denominará teletrabajo si los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios”.

En consecuencia, en ambos casos se presta el servicio desde un lugar distinto al de la empresa, siendo el elemento que distingue al teletrabajo la prestación o reporte de los servicios mediante medios tecnológicos.

De todos modos, conviene tener presente que no se considerará trabajo a distancia o teletrabajo si el trabajador presta servicios en lugares designados y habilitados por el empleador, aun cuando se encuentren ubicados fuera de las dependencias de la empresa

Pactos y posibilidad de forzar un regreso a las condiciones originales. Ambas modalidades de trabajo requieren del acuerdo de las partes, el que podrá darse desde el mismo inicio de la relación laboral o durante su vigencia, debiendo dejarse constancia de ello en el contrato de trabajo o en el anexo de contrato, según corresponda. Ahora bien, si se adopta el acuerdo durante la vigencia de la relación laboral, cualquiera de las partes podrá unilateralmente volver a las condiciones originalmente pactadas en el contrato de trabajo, previo aviso por escrito a la otra con una anticipación mínima de 30 días, lo que no ocurre cuando dicho acuerdo se adopta al inicio de la relación laboral, pues en este caso será necesario el consentimiento de ambas partes para adoptar un trabajo en la empresa (presencial lo denomina la Ley).

En ningún caso estos pactos podrán implicar un menoscabo de los derechos del trabajador, en especial, su remuneración.

Lugar de prestación de los servicios. Respecto al lugar de prestación de los servicios, son las partes las llamadas a determinarlo y si los servicios, por su naturaleza, fueren susceptibles de prestarse en distintos lugares, incluso podrá acordarse que el trabajador elija libremente dónde ejercerá sus funciones.

Jornada de trabajo. En cuanto a la jornada de trabajo, tanto el trabajo a distancia como el teletrabajo están sujetos a las normas generales del Código del Trabajo sobre la materia, con las excepciones y modalidades indicadas en el párrafo siguiente, y es deber del empleador implementar un mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento jornada.

Excepciones y modalidades de la jornada de trabajo. Si la naturaleza de las funciones lo permite, las partes podrán pactar que el trabajador a distancia distribuya libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, debiendo respetarse siempre los límites máximos de jornada diaria y semanal y las normas sobre descansos. Asimismo, aunque sólo para el teletrabajador, las partes podrán pactar que quede excluido de la limitación de jornada de trabajo, de conformidad con lo señalado en el inciso cuarto del artículo 22 del Código del Trabajo.

Permite también la Ley, tanto para el trabajo a distancia como para el teletrabajo, combinar tiempos de trabajo de forma presencial en establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella, pudiendo las partes acordar alternativas de combinación de tiempos por las que podrá optar el trabajador, quien deberá comunicar la alternativa escogida con a lo menos una semana de anticipación.

Derecho a desconexión. Los trabajadores a distancia que distribuyan libremente su horario y los teletrabajadores excluidos de la limitación de jornada de trabajo, tendrán derecho a desconexión por, al menos, 12 horas continuas en un periodo de 24 horas, tiempo en el cual no estarán obligados a responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos.

Derechos individuales y colectivos. Los trabajadores que prestan servicios a distancia o teletrabajo gozarán de todos los derechos individuales y colectivos contenidos en el Código del Trabajo, en tanto no sean incompatibles con su normativa especial.

Estipulaciones adicionales en contratos de trabajo. Los contratos para trabajo a distancia y teletrabajo deberán contener además de las estipulaciones previstas en el artículo 10 del Código del Trabajo, las contenidas en el artículo 152 quáter K, que a continuación se exponen:

  1. Indicación expresa de que las partes han acordado la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, especificando si será de forma total o parcial y, en este último caso, la fórmula de combinación entre trabajo presencial y trabajo a distancia o teletrabajo;
  2. El lugar o los lugares donde se prestarán los servicios, salvo que las partes hayan acordado que el trabajador elegirá libremente donde ejercerá sus funciones;
  3. El período de duración del acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo, el cual podrá ser indefinido o por un tiempo determinado;
  4. Los mecanismos de supervisión o control que utilizará el empleador respecto de los servicios convenidos con el trabajador;
  5. La circunstancia de haberse acordado que el trabajador a distancia podrá distribuir su jornada en el horario que mejor se adapte a sus necesidades o que el teletrabajador se encuentra excluido de la limitación de jornada de trabajo; y
  6. El tiempo de desconexión.

 

Otras obligaciones del empleador. En aquellos casos en que se acuerde que los servicios se prestarán desde el domicilio del trabajador o desde otro lugar previamente determinado, el empleador comunicará al trabajador las condiciones de seguridad y salud que debe cumplir el puesto de trabajo, en conformidad al Reglamento de Condiciones de Seguridad y Salud que debe dictar el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Adicionalmente, pesan sobre el empleador las siguientes obligaciones:

  1. Deberá proporcionar al trabajador los equipos, las herramientas y los materiales para el trabajo a distancia o para el teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal, y el trabajador no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad. Igualmente, los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador;
  2. Informar por escrito al trabajador a distancia o teletrabajador acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los medios de trabajo correctos según cada caso en particular;
  3. Antes del inicio del trabajo a distancia o teletrabajo, deberá realizar una capacitación al trabajador acerca de las principales medidas de seguridad y de salud que debe tener presente para desempeñar sus labores. Esta capacitación podrá realizarla directamente el empleador o a través del organismo administrador del seguro de la Ley N° 16.744, según estime conveniente; y
  4. Informar por escrito sobre la existencia de sindicatos legalmente constituidos en la empresa al momento del inicio de las labores como también informar de la constitución de un sindicato durante la vigencia de la relación laboral.

 

Otras consideraciones relevantes.

  1. En caso de que la prestación de los servicios se realice en el domicilio del trabajador o de un tercero, el empleador no podrá ingresar a él sin previa autorización de uno u otro, en su caso;
  2. De todos modos, el empleador podrá requerir la visita presencial del organismo administrador del seguro de la Ley N° 16.744, para que, previa autorización del trabajador, acceda al domicilio de éste e informe acerca de si el puesto de trabajo cumple con todas las condiciones de seguridad y salud reguladas en el Reglamento antes indicado;
  3. El trabajador siempre podrá acceder a las instalaciones de la empresa y el empleador deberá garantizar que los trabajadores a distancia o teletrabajadores puedan participar en actividades colectivas que se realicen, siendo de cargo del empleador los costos de traslado;
  4. La Dirección del Trabajo, previa autorización del trabajador, podrá fiscalizar el debido cumplimiento de la normativa laboral en el puesto de trabajo a distancia o teletrabajo; y
  5. Dentro de los 15 días siguientes a que las partes acuerden la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador deberá registrar dicho pacto de manera electrónica en la Dirección del Trabajo.

 

Vigencia de la Ley y plazo para adecuar los contratos.

La Ley comenzará a regir el primer día del mes siguiente a su publicación, por tanto está vigente desde el día 1 de abril del año en curso; y dentro del plazo de 3 meses a contar de esa fecha, las empresas cuyos trabajadores prestan servicios a distancia o teletrabajo deberán ajustarse a los términos de la misma Ley.

 

Rodrigo Salamanca Palacios
Abogado

 

 

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