McKay | Procedencia de pedir la devolución del descuento efectuado en el finiquito por el aporte del empleador al fondo de cesantía
Procedencia de pedir la devolución del descuento efectuado en el finiquito por el aporte del empleador al fondo de cesantía Sentencia Rol Nº 23.348-2018, que acoge un Recurso de Unificación Jurisprudencial, se estableció que el empleador puede retener su aporte al fondo de cesantía del trabajador, con reajuste e intereses, aun cuando se haya declarado injustificado el despido del trabajador por la causal de necesidades de la empresa.
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Procedencia de pedir la devolución del descuento efectuado en el finiquito por el aporte del empleador al fondo de cesantía


 

En Sentencia Rol Nº 23.348-2018, que acoge un Recurso de Unificación Jurisprudencial, se estableció que el empleador puede retener su aporte al fondo de cesantía del trabajador, con reajuste e intereses, aun cuando se haya declarado injustificado el despido del trabajador por la causal de necesidades de la empresa.

La conclusión anterior de la Corte Suprema se funda en los siguientes argumentos:

1. El seguro obligatorio, que consagra la Ley N°19.728, persigue atenuar los efectos de la cesantía y de la inestabilidad en el empleo, estableciendo un sistema de ahorro obligatorio sobre la base de la instauración de cuentas individuales por cesantía, conformado por cotizaciones mensuales hechas tanto por el empleador como por el trabajador. Esto consta en el Mensaje de la Ley Nº19.728;

2. Tratándose de las causales de término de contrato de trabajo que no dan derecho a indemnización por años de servicios, dicho seguro actúa como un resarcimiento a todo evento, puesto que el trabajador, con la sola presentación de los antecedentes que den cuenta de la desvinculación, tiene derecho a efectuar giros mensuales con cargo al fondo formado con las cotizaciones aportadas y su rentabilidad;

3. Ahora, si el contrato de trabajo terminar por la causal “necesidades de la empresa”, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicio, prestación a la que se debe imputar la parte del saldo de la CUENTA INDIVIDUAL POR CESANTÍA constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador. De dicha CUENTA el asegurado —el ex trabajador— puede hacer retiros (de acuerdo al art. 15 de la Ley Nº19.728);

4. También se ha de considerar el art. 168 del Código del Trabajo [en adelante “CT”], al disponer que si el juez establece que no se acreditó la aplicación de la causal de término del contrato consagradas en los arts. 159 y 160 del CT, se ha de entender que su término se produjo por alguna de las causales del art. 161 del CT;

5. Entonces, si el despido se fundó en la causal de “necesidades de la empresa”, ya haya sido ésta la primitivamente esgrimida, o es aquella que por Ley deba entenderse como la causal real (y definitiva) que puso término a la relación laboral, el empleador debe pagar la indemnización aumentada en un 30%;

6. De este modo, la calificación judicial que se haga del despido tiene como efecto económico el incremento legal respectivo, sin que esto afecte la imputación de los aportes efectuados por el empleador.

7. Por tanto, la declaración judicial que se efectúe con respecto a la calificación legal que ha de darse al despido no constituye un obstáculo para efectuar la imputación que se reclama, esto es, de los fondos con cargo al seguro de cesantía.

Considerando lo resuelto, y el razonamiento para concluirlo, nos parece que la decisión de la Corte fue correcta y acertada, ya que si el empleador puede retener [dejar de efectuar] sus aportes a la Cuenta Individual de Cesantía (del ex trabajador) se estaría resarciendo un mismo evento —el término de la relación laboral— dos veces. Además, con este fallo se está protegiendo el principio de economía y de celeridad procesal, al no necesitar —el ex trabajador— de una calificación jurídica para adoptar una decisión económica sobre los montos a retirar de su seguro de cesantía. En fin, la decisión es un desincentivo para el activismo judicial (de algunos profesionales) en nuestros Tribunales de Justicia.

 

Gustavo Martin Peña
Abogado

 

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