McKay | Sobre la deducción del Capital Propio Tributario de un contribuyente para efectos municipales
Sobre la deducción del Capital Propio Tributario de un contribuyente para efectos municipales El inciso 2 del artículo 24 del Decreto Ley Nº 3.063 Sobre Rentas Municipales (“DL”) establece que el valor de la patente municipal se calcula sobre la base del monto del Capital Propio Tributario (“CPT”) determinado por el contribuyente.
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Sobre la deducción del Capital Propio Tributario de un contribuyente para efectos municipales


 

El inciso 2 del artículo 24 del Decreto Ley Nº 3.063 Sobre Rentas Municipales (“DL”) establece que el valor de la patente municipal se calcula sobre la base del monto del Capital Propio Tributario (“CPT”) determinado por el contribuyente.

Asimismo, dicho inciso define el concepto de CPT indicando que es aquel que inicialmente declara el contribuyente al Servicio de Impuestos Internos (“SII”) y a la respectiva municipalidad si se tratare de actividades nuevas, o el registrado en el balance al día 31 de diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que deba prestarse la declaración de renta, considerándose los reajustes, aumentos y disminuciones que deben practicarse de acuerdo con las normas del artículo 41 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta (“LIR”).

Por su parte, el inciso final del artículo 24 del DL establece que en la determinación del CPT el contribuyente podrá deducir aquella parte del mismo que se encuentre invertida en otras empresas afectas también al pago de patente municipal.

Por lo tanto, sólo podrán deducirse del CPT de un contribuyente aquellas inversiones efectivas que éste detente en una o más sociedades que se encuentren también afectas al pago de patente municipal. Por lo mismo, no pueden descontarse del CPT las inversiones que no tengan la naturaleza de efectivas: ej. Valores INTO. Por su parte, tampoco pueden descontarse del CPT los aportes en Fondos de Inversiones Privados (“FIP”), debido a que éstos no son considerados contribuyentes sino “patrimonios de afectación” y, por lo mismo, no están afectos al pago de patente municipal

En el caso que un contribuyente tenga derecho a impetrar en su favor dicho beneficio legal, éste debe realizar los siguientes trámites:

I. Ante la Municipalidad en donde se encuentra domiciliada la sociedad receptora de la (s) inversión (es) efectiva (s):

EL contribuyente debe obtener de dicho municipio un certificado (“Certificado de inversión”) que acredite que, al término del respectivo ejercicio comercial, éste detenta o es titular de una o más inversiones efectivas y que señale el monto de las mismas.

Para dicho fin, el contribuyente debe acompañar lo siguiente:

a. El formulario de solicitud del certificado de inversión que debe contener los datos de la sociedad inversora, de la sociedad receptora y el monto de la (s) inversión (es) a deducir.
b. Copia simple del balance general al término del año comercial respectivo.
c. Copia simple de la determinación del CPT al término del año comercial respectivo.
d. Copia simple del análisis de la partida contable en donde esté (n) registrada (s) contablemente dicha (s) inversión (es) efectiva (s).
e. Copia simple del Formulario número 22 sobre declaración de renta.
f. Un certificado emitido por el representante legal de la sociedad receptora de la (s) inversión (es) en donde conste (n) ésta (s) y su valorización libro en la que se encuentra (n) registrada (s) al término del año comercial respectivo.

II. Ante la Municipalidad en donde se encuentra domiciliada la sociedad inversora:

El contribuyente debe obtener de dicho municipio un certificado (comúnmente se trata de un certificado de deuda) en donde conste la rebaja de dicha (s) inversión (es) efectiva (s) y, por lo tanto, el monto del CPT definitivo del contribuyente para efectos municipales.

Por último, y en relación con este beneficio hay que tener presente lo siguiente:

1. Que, para efectos de invocarlo es aplicable el plazo de prescripción establecido en el artículo 2.521 del Código Civil.

2. Que, la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de La República (“CGR”) ha establecido en reiterados dictámenes que para acceder a dicho beneficio el contribuyente únicamente debe ejercer una actividad gravada con patente municipal. Por lo tanto, no es requisito para invocar dicho beneficio que el contribuyente tenga regularizada su patente municipal en el respectivo municipio, esto es, que se encuentre enrolado con una patente.

3. Que, la jurisprudencia administrativa de la CGR ha confirmado que el municipio en donde se encuentre ubicada la sociedad receptora de la (s) inversión (es), se encuentra obligada a emitir a la sociedad inversora el respectivo certificado de inversión a pesar de que la sociedad receptora de la (s) inversión (es) no esté legalmente obligada a llevar contabilidad alguna para acreditar sus rentas y, por lo tanto, pague anualmente una patente municipal mínima (1 UTM).

 

Jorge Peredo Nacrur
Abogado

 

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