McKay | Pacto de Reducción Temporal de la Jornada de Trabajo
Pacto de Reducción Temporal de la Jornada de Trabajo Ley N° 21.227, que “Faculta el acceso a prestaciones del Seguro de Desempleo de la Ley Nº 19.728, en circunstancias excepcionales”, en adelante simplemente como la Ley, permite a los empleadores y trabajadores afiliados al seguro de desempleo, personalmente o por medio de la organización sindical a la que se encuentren afiliados, pactar una reducción temporal de la jornada de trabajo, cuando el empleador se encuentre en alguna de las situaciones indicadas por la Ley, previa consulta a la organización sindical, si la hubiere.
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Pacto de Reducción Temporal de la Jornada de Trabajo


 

La Ley N° 21.227, que “Faculta el acceso a prestaciones del Seguro de Desempleo de la Ley Nº 19.728, en circunstancias excepcionales”, en adelante simplemente como la Ley, permite a los empleadores y trabajadores afiliados al seguro de desempleo, personalmente o por medio de la organización sindical a la que se encuentren afiliados, pactar una reducción temporal de la jornada de trabajo, cuando el empleador se encuentre en alguna de las situaciones indicadas por la Ley, previa consulta a la organización sindical, si la hubiere.

Las causales o situaciones que habilitan la suscripción de este pacto son:

1. Empleador contribuyente de IVA, que a contar de octubre de 2019 haya experimentado una disminución del promedio de sus ventas, en un período cualquiera de 3 meses consecutivos, que exceda de un 20% calculado respecto del promedio de sus ventas declaradas en el mismo período de 3 meses del ejercicio anterior.
2. Empleador que se encuentre en procedimiento concursal de reorganización según resolución publicada en el Boletín Concursal en conformidad al artículo 57 de la Ley N° 20.720.
3. Empleador que se encuentre en un procedimiento de asesoría económica de insolvencia, conforme a la Ley de Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis, contenida en el artículo undécimo de la ley N° 20.416.
4. Empleador que haya sido exceptuado del acto o declaración de autoridad o resolución que impida o prohíba la prestación de los servicios contratados, y que necesite reducir o redistribuir la jornada ordinaria de trabajo de sus trabajadores para poder mantener su continuidad operacional o para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores.
5. Empleador domiciliado en alguno de los territorios especiales de Isla de Pascua o del Archipiélago de Juan Fernández, que realice su actividad o preste sus servicios en los referidos territorios, siempre que a contar del 1 de marzo de 2020 hayan experimentado una disminución de sus ventas promedio mensuales en un período cualquiera de 2 meses consecutivos, que exceda del 20% calculado respecto del promedio de sus ventas mensuales en el mismo período del ejercicio anterior.

Requisitos:

1. Que se verifique alguna de las situaciones que habilitan la suscripción del pacto.
2. Que el trabajador esté afiliado a la Ley de Seguro de Cesantía y que registre la cantidad de cotizaciones requeridas por la Ley conforme a la causal invocada.
3. Que el trabajador no esté gozando de fuero laboral.
4. Que el empleador no haya suscrito un contrato o convenio que se financie íntegramente con cargo a la Ley de Presupuestos o de Subvenciones del Sector Público.
5. Que el empleador no tenga por controlador una sociedad que mantenga capitales o empresas relacionadas en territorios o jurisdicciones con régimen fiscal preferencial, conforme al artículo 41 H de la Ley de Impuesto a la Renta.
6. Que el empleador o el trabajador suscriban el pacto de reducción temporal, lo que puede hacerse del modo acostumbrado, mediante un anexo de contrato o bien electrónicamente en la sección “MiDT” del portal web de la Dirección del Trabajo.
7. Que el pacto se suscriba dentro de los plazos de vigencia de la Ley, teniendo presente la distinción que para estos efectos hace el artículo 16 inciso 2° respecto de la causal establecida la letra d) del artículo 8° de la misma Ley.
8. Que el pacto contenga, a lo menos:
a. Individualización de las partes;
b. Fecha de entrada en vigencia y duración del pacto. El plazo de duración del pacto es de 1 mes como mínimo y de 5 meses continuos como máximo, para trabajadores con contrato de trabajo indefinido; y de 1 mes como mínimo y de 3 meses continuos como máximo, para trabajadores con trabajo a plazo fijo, por una obra, trabajo o servicio determinado.
c. Promedio de las remuneraciones imponibles fijas y variables devengadas por el trabajador en los últimos tres meses anteriores completos a la celebración del pacto.
d. Jornada de trabajo reducida, porcentaje de la reducción de la jornada de trabajo convenida y remuneración correspondiente a dicha jornada. Respecto a este requisito, habrá que tener presente que no se podrá pactar una reducción temporal superior al 50% de la jornada de trabajo originalmente convenida.
e. Declaración jurada simple del empleador respecto a que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley para otorgar el pacto. Respecto a este requisito, habrá que tener presente que de invocarse la causal establecida en el artículo 8 letra d) de la Ley, esto es, empleador exceptuado del acto o declaración de autoridad, la declaración jurada debe ser otorgada por el empleador en conjunto con el trabajador.

Efectos:

1. Durante la vigencia del pacto, el trabajador tiene derecho a percibir una remuneración equivalente a la jornada reducida, considerándose para ello el promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al inicio del pacto, sin perjuicio de continuar percibiendo también las asignaciones, bonos y aguinaldos que no constituyan remuneración.
2. Asimismo, durante la vigencia del pacto, el trabajador tiene derecho a percibir de su cuenta individual por cesantía, y cuando estos fondos se agoten del Fondo de Cesantía Solidario, un complemento de remuneración que ascenderá a un porcentaje de su remuneración. En el evento que la jornada se reduzca en un 50%, el complemento equivaldrá a un 25% del promedio de la remuneración imponible del trabajador devengada en los últimos tres meses anteriores al inicio del pacto, con un tope máximo mensual de $225.000.-, que se reducirá proporcionalmente en caso de reducción de jornadas inferiores al 50% indicado.
3. Durante la vigencia del pacto, el empleador estará obligado a pagar y enterar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, correspondientes a la remuneración imponible convenida en el pacto.
4. Una vez finalizado el plazo del pacto, se restablecen de pleno derecho las condiciones contractuales originalmente convenidas.
5. Durante la vigencia del pacto el empleador no podrán contratar nuevos trabajadores que realicen iguales o similares funciones que las desarrolladas por aquellos que hubieren suscrito el pacto. En el evento que el empleador necesitare contratar nuevos trabajadores, para otras funciones, deberá ofrecer primero la vacante a los trabajadores con contrato de trabajo vigente, en la medida que tengan similares capacidades, calificaciones e idoneidad para desempeñar el cargo que se busca cubrir.
6. Las empresas organizadas como sociedades anónimas de conformidad a la Ley N° 18.046, que se acojan a la Ley, o que sean parte de un grupo empresarial, en los términos del artículo 96 de la Ley N° 18.045, en que alguna de las entidades de dicho grupo se acogió a la presente Ley, no podrán repartir dividendos a sus accionistas según los artículos 78 y 79 de la Ley N° 18.046, durante el ejercicio comercial en que la empresa o una de las entidades del grupo empresarial tengan contratos de trabajo suspendidos ante la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía.

 

Rodrigo Salamanca Palacios
Abogado

 

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