McKay | La Ley N° 21.227, que “Faculta el acceso a prestaciones del Seguro de Desempleo de la Ley Nº 19.728, en circunstancias excepcionales”, incorporó a nuestra legislación herramientas que han permitido aliviar económicamente a muchos empleadores y conservar muchos puestos de trabajo.
La Ley N° 21.227, que “Faculta el acceso a prestaciones del Seguro de Desempleo de la Ley Nº 19.728, en circunstancias excepcionales”, incorporó a nuestra legislación herramientas que han permitido aliviar económicamente a muchos empleadores y conservar muchos puestos de trabajo.
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Otras medidas útiles en materia laboral


 

La Ley N° 21.227, que “Faculta el acceso a prestaciones del Seguro de Desempleo de la Ley Nº 19.728, en circunstancias excepcionales”, incorporó a nuestra legislación herramientas que han permitido aliviar económicamente a muchos empleadores y conservar muchos puestos de trabajo.

Sin embargo, hay situaciones en las que esas herramientas no son aplicables. En efecto, los trabajadores no afiliados al Seguro de Cesantía, los trabajadores que hayan celebrado un pacto de continuidad laboral, los empleadores que hayan suscritos contratos financiados íntegramente con cargo a la Ley de Presupuestos o de Subvenciones del Sector Público, o los empleadores que habiendo visto sus actividades afectadas no se encuentren en los casos expresamente establecidos por la Ley, no pueden acceder a los paliativos de esa nueva normativa. Para todos ellos, así como para muchos otros casos, puede resultar conveniente revisar la normativa vigente del Código del Trabajo, en busca de otros remedios o medidas que alivien su situación.

Algunas de esas medidas son las siguientes:

  1. Modificar la jornada diaria: El empleador puede unilateralmente alterar la jornada convenida en el contrato de trabajo, anticipando o postergando la hora de ingreso hasta por sesenta minutos, siempre que hayan circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa o establecimiento, o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos.
  2. Alterar los servicios contratados: El empleador puede también unilateralmente alterar la naturaleza de los servicios contratados, siempre que se trate de labores similares y que de la modificación no se siga un menoscabo para el trabajador. En este sentido, la Dirección del Trabajo en su jurisprudencia administrativa indica que labores similares son aquellas que requieren de idéntico esfuerzo intelectual o físico, que se realizan en condiciones higiénicas y ambientales semejantes, y dentro del mismo nivel jerárquico que los originalmente acordados.
  3. Modificar el lugar donde han de prestarse los servicios: Del mismo modo, el empleador puede también unilateralmente modificar el lugar de trabajo, siempre que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad.
  4. Acordar la prestación de servicios a distancia: Las partes podrán acordar que el trabajador preste sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa.
  5. Acordar teletrabajo: Asimismo, las partes podrán acordar que el trabajador preste sus servicios mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones.
  6. Adelantar el feriado legal: Habiéndose cumplido los requisitos para que el trabajador tenga derecho a feriado legal, las partes pueden acordar que el trabajador haga uso ahora del mismo, aprovechando una eventual disminución en la carga de trabajo.
  7. Otorgar un feriado colectivo: El empleador puede unilateralmente determinar que en su empresa o en parte de ella, se proceda una vez al año a su cierre por un mínimo de quince días hábiles para que los trabajadores hagan uso del feriado en forma colectiva. En estos casos, el feriado debe concederse a todos los trabajadores de la empresa o sección, aun cuando individualmente no cumplan con los requisitos para tener derecho, caso en el cual se entiende que se les anticipa el beneficio con derecho a la remuneración íntegra.
  8. Reducir la jornada y la remuneración: Las partes pueden acordar una disminución de la jornada de trabajo que vaya acompañada de una disminución proporcional de la remuneración, por un período determinado de tiempo para que una vez transcurrido vuelvan al estado anterior.
  9. Otorgar un permiso con o sin goce de sueldo: Si bien no se encuentra expresamente regulado en el Código del Trabajo, nada obsta a que las partes pueden voluntariamente suspender en todo o parte el contrato de trabajo. Podrían, por ejemplo, acordar que por un determinado período de tiempo, se suspendan las principales obligaciones que emanan del contrato para las partes, esto es, la de prestar el servicio para el trabajador y la de remunerarlo para el empleador, de modo tal que transcurrido el plazo acordado, el contrato vuelva a surtir efectos tal como originalmente se pactó.

 

Sin perjuicio de lo anterior, cabe tener presente que el Derecho Laboral forma parte del derecho privado y, en consecuencia, rige la autonomía de la voluntad de los contratantes, quienes podrán llegar a los acuerdos estimen convenientes, siempre que éstos no violen los derechos irrenunciables de los trabajadores consagrados por la Ley.

 

Rodrigo Salamanca Palacios
Abogado

 

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