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DESAFÍOS DE LA EMPRESA DEUDORA Y DE LOS ACREEDORES BAJO EL AMPARO DE LA LEY N° 20.720 EN TIEMPOS DE INCERTIDUMBRE


 

La incertidumbre económica que azota al país desde el estallido social del 18 de octubre de 2019 se ha visto intensificada por la pandemia COVID-19, y no cabe duda que esto hará que la Ley N° 20.720 sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas asuma un rol protagónico, tanto en su aplicación como en su eficacia para responder a los desafíos que presentan éstas contingencias. Así, se hace necesario tener claridad sobre las finalidades que pretenden los procedimientos regulados en dicha Ley, y para ello abordaremos el procedimiento de reorganización concursal de la empresa deudora a través del siguiente caso.

El 12 de agosto de 2019 el conjunto de personas jurídicas que componen el grupo de casinos “Enjoy”, presentaron ante el Honorable Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en causa rol C-382-2019, una demanda por prácticas de competencia desleal en contra de las personas jurídicas que componen el grupo de casinos “Sun Dreams”, alegando que dicho competidor habría realizado actos con el objeto de alcanzar, mantener o incrementar una posición dominante, al iniciar un cúmulo de acciones judiciales, administrativas y de facto, destinadas a cuestionar las asignaciones de permisos de operación de casinos que se efectuaron en favor de Enjoy, o a entorpecer la obtención de cada permiso sectorial que ésta requiera para la construcción y posterior administración de los casinos de Puerto Varas y Pucón, lo que habría derivado en un retardo en la ejecución de esos proyectos.

El 24 de abril de 2020 Enjoy solicitó ante el 8° Juzgado Civil de Santiago, en causa rol C-6689-2020, la apertura de un procedimiento de Acuerdo de Reorganización Judicial de la Empresa Deudora, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes de la Ley N° 20.720, alegando que el estallido social del 18 de octubre de 2019 y la pandemia del COVID-19 han causado un empeoramiento importante en su situación financiera, por lo que se hace necesario aunar las voluntades de los acreedores para obtener una reestructuración de los pasivos.

Con ese conocimiento, en el referido juicio sobre competencia desleal, con fecha 28 de abril de 2020 la defensa del demandado Sun Dreams presentó un escrito solicitando que se tuvieran “importantes consideraciones” para la resolución del juicio. Alegaron que los atrasos de Enjoy en la ejecución de sus proyectos se debían a motivos no relacionados con acciones de Sun Dreams, sino que dichos atrasos tenían por causa problemas financieros y de administración interna de Enjoy producto de malas decisiones de negocios, y que una de las pruebas de ello era que Enjoy había iniciado un procedimiento de reorganización judicial de la empresa deudora. Esta alegación se hizo antes de que se dictara la resolución de reorganización concursal en ese proceso, por lo que a esa fecha Enjoy todavía no gozaba de la protección financiera concursal que otorga dicha resolución, lo que ocurrió posteriormente con fecha 5 de mayo de 2020.

Los hechos antes descritos dan lugar a las siguientes interrogantes: ¿Qué efectos produce el período intermedio entre haber iniciado un procedimiento de reorganización concursal y la obtención de la resolución de reorganización que otorgará la protección financiera concursal al solicitante?, y ¿qué mérito tiene utilizar ese antecedente como un hecho en juicio diverso sobre otras materias no relacionadas con la situación financiera del causante?

Conforme dispone el artículo 57 de la Ley N° 20.720, el período intermedio entre la presentación de la solicitud de reorganización concursal y la obtención de la resolución de reorganización, no debería exceder del quinto día desde efectuada la solicitud. Sin embargo, es un hecho que ese plazo realmente empieza a correr desde que se notifica la resolución que tiene por correctamente presentada la solicitud de reorganización judicial, por lo que ese período intermedio puede durar más de los cinco días señalados en la ley, como es el caso de Enjoy, en que duró ocho días.

Dentro de esos ocho días Sun Dreams ya estaba utilizando el procedimiento de reorganización judicial de Enjoy como un argumento a su favor en un juicio diverso sobre materias no relacionadas con la situación financiera del solicitante de reorganización. Sin embargo, la Ley N° 20.720 no otorga ningún efecto al período intermedio al que nos referimos, ni respecto del solicitante ni respecto de terceros, lo que responde las dos preguntas realizadas anteriormente. Así las cosas, invocar ese proceso como un argumento de defensa en un juicio diverso no relacionado con la situación financiera del solicitante de reorganización, fuera del efecto pirotécnico que tiene, no produce efecto jurídico alguno.

Luego, incluso una vez dictada la resolución de reorganización judicial y otorgados los efectos de la protección financiera concursal, conjuntamente con los otros efectos señalados en el artículo 57 de la Ley N° 20.720, podríamos preguntarnos ¿qué beneficios podría reportar alegar ese hecho en un juicio diverso sobre distinta materia y que se ve inafectado por la situación financiera del solicitante de reorganización judicial? Tampoco produce efecto alguno, no es más que otro juego de luces.

El hecho de que todavía el procedimiento concursal de reorganización judicial de la empresa deudora sea visto por terceros como algo negativo y que genera desconfianza, incluso por aquellos terceros que no son acreedores ni están vinculados financieramente a la empresa deudora, demuestra que aún no se ha internalizado en el colectivo la finalidad del procedimiento concursal de reorganización. Lo que se pretende con este procedimiento es alcanzar un acuerdo entre la empresa deudora y sus acreedores sobre las formas y condiciones de pago, reestructurándose así los pasivos y activos de la empresa, de manera tal que pueda seguir funcionando para poder cumplir sus obligaciones, pero en condiciones más favorables que faciliten su cumplimiento, para así evitar caer en lo que antes habría sido una inevitable quiebra, y que al día de hoy sería una liquidación de activos.

Es imposible predecir con exactitud los efectos que el estallido social del 18 de octubre de 2019, sumado a la pandemia COVID-19, producirá en la situación financiera de las empresas del país. Pero es predecible afirmar que la Ley N° 20.720 tendrá más aplicación hoy que la que ha tenido en los cinco años desde su entrada en vigencia. Por este motivo es necesario que recordemos, sea que operemos como solicitante de reorganización o como acreedor, el objetivo que pretenden los procedimientos regulados por esta Ley, para no perder de vista la finalidad a alcanzar, esta es, ofrecer alternativas de reestructuración del activo y pasivo del solicitante y dar facilidades al cumplimiento de sus obligaciones, para otorgar a las empresas una posibilidad de continuidad operacional en tiempos de alta complejidad e incertidumbre económica.

Palabras Claves: Reorganización, Liquidación, Quiebra, Empresa Deudora, Concursal, Ley N° 20.720.

 

Alejandro Cuevas Pizarro
Abogado

 

Sobre quién declara ahora las utilidades tributables de los contribuyentes


 

Con fecha 24 de febrero se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.210.-, que ha empezado a conocerse como de “Modernización tributaria” [la Ley], la que introdujo modificaciones importantes en materia de impuestos, en especial en el de la Renta, alterando las bases de sus regímenes generales de tributación con el Impuesto de Primera Categoría. Por lo mismo, la Ley cambió el Art. 14 de la Ley de Impuesto a la Renta [LIR], que contiene esos regímenes. De acuerdo a la nueva normativa, que rige en forma retroactiva desde el 1ro. de enero de este año 2020, tenemos los siguientes regímenes generales de tributación:

  1. El régimen de la Letra A) del Artículo 14 de la LIR, para contribuyentes que tributan sobre la base de renta efectiva determinada con contabilidad completa y balance general, con tasa del 27%, sobre base devengada o percibida [lo que ocurra primero], y con el derecho a aprovechar contra los impuestos finales (v. gr. Global complementario y Adicional) el 65% del crédito por el Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa;
  2. El régimen del N° 3º de la Letra D) del Artículo 14 de la LIR, denominado también Pro Pyme, para contribuyentes de tributan sobre la base de renta efectiva, acreditada mediante contabilidad completa o simplificada, con tasa del 25%, considerando ingresos y gastos percibidos o efectivos, con derecho al 100% del crédito por el Impuesto de Primera Categoría; y
  3. El régimen del N° 8º de la Letra D) del Artículo 14 de la LIR, que podríamos llamar Pro Pyme trasparente, donde la empresa no tributa en Primera Categoría, y sólo lo hace con los impuestos finales, en la persona o patrimonio de los socios, accionistas o propietarios. La determinación de la renta líquida imponible, que tributará con los impuestos finales, se determinará del mismo modo (con algunas diferencias o limitaciones) a como se hace en el régimen Pro Pyme aludido en el número 2. anterior y, en particular, en base a ingresos y gastos percibidos o efectivos.

 

El régimen de la Letra A) es el más común o universal de los regímenes generales, y se aplicará a los contribuyentes por defecto o en forma supletoria, desde que para optar a los otros regímenes generales (esto es, a los Pro Pyme), hace falta cumplir con requisitos en materia de ventas, giro o actividad, capital efectivo e inversiones, entre otros. A este régimen se aplicará le Ley de la Renta en general y, en especial, lo previsto en sus artículos 29 a 33 bis; esto es, este contribuyente se comportará como lo han solido hacer los contribuyentes en Chile y, entre otras cosas, seguirá declarando y pagando el Impuesto a la Renta del modo acostumbrado.

No sucederá así con los contribuyentes que se sumen a los regímenes Pro Pyme (vid. nn. 2. y 3. anteriores), porque en el caso de éstos será el Servicio de Impuestos Internos [SII] quien les propondrá para cada año tributario tanto los antecedentes como la base conforme a la cual se determinará la renta líquida imponible y, por lo mismo, la base conforme a la cual tributarán cada año. De este modo, el nuevo Artículo 14 de la LIR ha venido a invertir la forma tradicional de declarar el Impuesto a la Renta de los contribuyentes nacionales, porque ahora —y en adelante— la base de esa declaración la hará el mismo SII, y no el contribuyente.

Para conseguir lo anterior la Ley (vid. N° 3 de la Letra D) del Artículo 14 de la LIR) dice lo siguiente:

“Para efectos de llevar la contabilidad simplificada y determinar la tributación de la Pyme, se aplicarán las siguientes reglas:
(a) El Servicio de Impuestos Internos pondrá a disposición, en el sitio personal del contribuyente, entre el 15 y el 30 de abril del año tributario respectivo, la información digital con la que cuente, en especial aquella contenida en el registro electrónico de compras y ventas establecido en el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825 de 1974 [LIVA], para que la Pyme realice su declaración y el pago de los impuestos anuales a la renta, complementando o ajustando, en su caso, la información que corresponda. Lo anterior no liberará a la empresa de realizar una rectificación de su declaración en caso que dicha empresa o terceros hayan entregado información inexacta o fuera de plazo al Servicio, siendo aplicables en ese caso los intereses y multas que correspondan de conformidad a la ley, sin perjuicio de lo establecido en el número 7 de la letra A) de este artículo que resultará aplicable a la Pyme.
Lo dispuesto en esta letra (a) también será aplicable respecto de las Pymes que opten por el régimen del número 8 de esta letra D).”

El Artículo 59 de la LIVA dice lo siguiente:

Artículo 59.- Los documentos tributarios electrónicos emitidos o recibidos por vendedores o prestadores de servicios afectos a los impuestos de esta ley serán registrados en forma automatizada y cronológica por el Servicio de Impuestos Internos, respecto de cada contribuyente, en un libro especial electrónico denominado «Registro de Compras y Ventas», mediante el sistema tecnológico que dicho Servicio disponga para tales efectos.
Por dicho medio, los contribuyentes deberán registrar respecto de cada período tributario, en la forma que determine la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, tanto la información relativa a documentos tributarios no electrónicos como aquella relativa a documentos tributarios electrónicos cuyo detalle no requiere ser informado al Servicio de Impuestos Internos, ya sea que respalden operaciones afectas, no afectas o exentas de Impuesto al Valor Agregado o los demás impuestos de esta ley.
La Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá requerir, mediante resolución fundada, el registro de otros antecedentes adicionales, en cuanto sean necesarios para establecer con exactitud el impuesto al valor agregado que corresponda.”

Como es posible ver a través de los textos anteriores, y lo denuncia el mismo nombre del Registro [“De Compras y Ventas”], será el SII quien determinará la base sobre la cual se establecerá la tributación anual a la Renta de los contribuyentes que opten por esos regímenes; y lo hará en base a información que sirve para acreditar ingresos y gastos devengados o adeudados —y no percibidos o efectivos, pese a lo que se diga—, a menos que el contribuyente corrija esa información oportuna y documentadamente. Como se ve, se ha invertido del todo la obligación de declaración del Impuesto a la Renta: ahora lo hará el SII, con la carga —gravosa— del contribuyente Pro Pyme de entregar (en forma oportuna) toda la información existente al mismo SII, confiando que se dignará en considerarla; porque sólo así la base de tributación de los contribuyente Pro Pyme será la percibida (y no la devengada).

Con el nuevo Artículo 14 de la LIR los contribuyentes Pro Pyme, que tendrán algunas otras restricciones en materia de créditos y rebajas, estarán más que nunca a merced del SII; y es cierto que tendrán derecho a una tasa de Impuesto más baja (más un crédito del 100%), pero esto tendrá su precio o costo, el que hay que ponderar.

 

Federico McKay Alliende
Abogado

 

Modificaciones en Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales


 

El día 24 de febrero de 2020 se publicó la Ley N° 21.210 [“Ley”] que “Moderniza La Legislación Tributaria”.

Esa Ley introdujo ciertas modificaciones al Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales [“DL”], que son las que siguen:

1. Se incluyó un nuevo inciso tercero al artículo 23 del DL, que señala: “También quedarán gravadas con esta tributación municipal las empresas o sociedades de inversión que adquieran o mantengan activos o instrumentos, de cualquier naturaleza, de los cuales puedan obtener rentas derivadas del dominio, posesión o tenencia a título precario como, asimismo, de su enajenación.».

Producto de dicha inclusión, las sociedades de inversión pasiva quedan expresamente obligadas al pago de patente municipal, cuestión que desde varios años ha sido objeto de discusión y debate tanto en la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de La República como en la jurisprudencia judicial de los tribunales de justicia. Por lo tanto, con dicha inclusión normativa se ha resuelto expresamente dicho asunto. Se aclaró, de todos modos, que esta modificación es interpretativa, y no retroactiva.

Esta disposición comenzará a regir a partir del 1 de julio de 2020.

2. Se agregó en el inciso quinto del artículo 24 del DL, lo siguiente: «No obstante lo anterior, los contribuyentes obligados a determinar un capital propio tributario simplificado conforme con el artículo 14 letra D), en su número 3 letra (j) y su número 8 letra (a) número (vii), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el decreto ley N° 824 de 1974, pagarán su patente en base a dicho capital propio, según lo señalado en los incisos anteriores.».

Como resultado de dicha inclusión los contribuyentes adscritos al nuevo régimen tributario establecido en el artículo 14 letra D) número 3 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta [“LIR”] están obligados a determinar, al término de cada ejercicio comercial, un Capital Propio Tributario [“CPT”] simplificado de acuerdo a las reglas establecidas en la letra j) del número 3) del artículo 14 de la LIR y, por lo tanto, deberán pagar anualmente su patente municipal en consideración al monto de dicho CPT, aplicándose sobre dicho monto la tasa del impuesto. Por lo mismo, aquellos contribuyentes clasificados en dicho régimen tributario no están facultados por la ley para pagar anualmente una patente municipal mínima (1 UTM), como habría sido el caso de no dictarse esa norma, salvo en el caso que en un ejercicio comercial el CPT simplificado que determinare dicho contribuyente sea negativo, aplicándose en dicho supuesto las reglas generales.

Por su parte, y como consecuencia de la inclusión antes aludida, los contribuyentes adscritos al nuevo régimen tributario establecido en el artículo 14 letra D) número 8 letra a) de la LIR [“conocido también como el régimen de transparencia tributaria”], cuyos ingresos brutos del giro no excedan la cantidad de UF. 50.000.-, no están legalmente obligados a llevar contabilidad ni balance general alguno para acreditar sus rentas. Por lo tanto, estos contribuyentes están facultados por la ley para pagar anualmente una patente municipal mínima (1 UTM) en consideración a lo dispuesto en el artículo 24 inciso 5 del DL, porque a ellos se les aplica la regla general. Por el contrario, y por decirlo así expresamente la Ley, si dichos contribuyentes [los acogidos al régimen tributario antes mencionado] tienen ingresos brutos del giro que excedan el limite o tope antes aludido, estarán igualmente obligados a determinar un CPT simplificado de acuerdo a las reglas generales establecidas en la letra j) del número 3) del artículo 14 de la LIR, y —por tanto— estarán obligados a pagar su patente municipal en consideración al monto de dicho CPT simplificado que se hubiese determinado.

3. Por último, el Artículo 14 de la LIR hace expresa mención (esto es, “reconoce”) al régimen tributario —existente en la LIR— que es el aplicable a aquellos contribuyentes que únicamente perciben rentas provenientes de activos o capitales mobiliarios, esto es, de aquellos clasificados en el artículo 20 número 2 de la LIR, respecto de los cuales son dueños o titulares, los que, por aplicación del artículo 68 de la LIR, no se encuentran obligados a llevar contabilidad alguna para acreditar dichas rentas.


Jorge Peredo Nacrur

Abogado

 

COVID-19 / COMPENDIO NORMATIVO VIGENTE

Lo que se informa en esta página es un conjunto de los actos administrativos y leyes más relevantes sobre el tema, actualizado hasta el día viernes 10 de julio de 2020.

Si Ud. quiere tener acceso a una información completa sobre dicha normativa, la puede encontrar en los siguientes links:
BCN | Coronavirus
BCN | Ley Chile


 

  • Ministerio de Salud

A.- Resoluciones

  1. Resolución Exenta Nº180 de 17 de marzo de 2020. | Dispone de medidas sanitarias que indica por brote de COVID-19.
  2. Resolución Exenta Nº183 de 18 de marzo de 2020. | Dispone medidas sanitarias que indica por brote de COVID-19.
  3. Resolución Exenta Nº188 de 19 de marzo de 2020 | Dispone medidas sanitarias que indica por brote de COVID-19.
  4. Resolución Exenta Nº194 de 20 de marzo de 2020 | Dispone medidas sanitarias que indica por brote de COVID-19.
  5. Resolución Exenta Nº208 de 25 de marzo de 2020 | Dispone medidas sanitarias que indica por brote de COVID-19.
  6. Resolución Exenta Nº212 de 27 de marzo de 2020 | Dispone medidas sanitarias que indica por brote de COVID-19.
  7. Resolución Exenta N°988 de 28 de marzo de 2020 |“Establece límite de asistentes en actividades y ciudadanas en espacios abiertos y cerrados”.
  8. Resolución Exenta N°651 de 28 de abril de 2020 |“Instruye aplicación de protocolo para gestionar la limpieza y desinfección de ambientes potencialmente contaminados con Novel Coronavirus (SARC-VOC-2)”.
  9. Resolución Exenta N°650 de 28 de abril de 2020 |“Decreta prohibición de realización de ceremonias, actos públicos y eventos en la Región del Maule superiores a 50 personas con motivo de la alerta sanitaria decretada por el Ministerio de Salud por brote del nuevo coronavirus”.
  10. Resolución Exenta Nº726 de 19 de mayo de 2020 | “Decreta prohibición de realización de aforo y eventos religiosos en el contexto de la alerta sanitaria decretada por el Ministerio de Salud por brote del COVID-19”.
  11. Resolución Exenta Nº424 de 09 de junio de 2020 | «Dispone medidas sanitarias que indica por brote de COVID-19».
  12. Resolución Exenta Nº448 de 11 de junio de 2020 | «Dispone medidas sanitarias que indica por brote de COVID-19».
  13. Resolución Exenta Nº467 de 18 de junio de 2020 | «Dispone medidas sanitarias que indica por brote de COVID-19″.
  14. Resolución Exenta Nº477 de 20 de junio de 2020 | «Dispone medidas sanitarias que indica por brote de COVID-19».
  15. Resolución Exenta Nº478 de 23 de junio de 2020 | «Dispone medidas sanitarias que indica por brote de COVID-19».
  16. Resolución Exenta Nº351 de 25 de junio de 2020 | «Modifica Resolución Exenta N°277 /2011»
  17. Resolución Exenta Nº479 de 26 de junio de 2020 | «Dispone medidas sanitarias que indica por brote de COVID-19».

 

B.- Protocolos

  1. Protocolo de limpieza y desinfección de ambientes – COVID-19.
  2. Protocolo de detección de viajeros en Aeropuertos.
  3. Protocolo de detección de viajeros en Pasos Fronterizos Terrestres.
  4. Protocolo de detección de viajeros en Puertos.
  5. Protocolo respecto a emisión de licencias médicas para contactos de alto riesgo (contactos estrechos) COVID-19 (Fase 2).Ordinario B10 Nº 750
  6. Protocolo de identificación y seguimiento para contactos de casos confirmados.
  7. Protocolo de identificación y seguimiento para viajeros que provienen de países con transmisión local de COVID-19.
  8. Protocolo de Seguimiento a viajeros que provienen de países o zonas con transmisión sostenida de COVID-19.

 

C.- Indicaciones

  1. Indicaciones para personas en aislamiento domiciliario por COVID-19

 

D.- Decretos

  1. Decreto Nº6, del Ministerio de Salud, de 07 de marzo de 2020 | Modifica Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo Coronavirus.
  2. Decreto N°10, del Ministerio de Salud, de 25 de marzo de 2020 | Modifica Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo Coronavirus.

 

E.- Información Técnica

  1. Actualización de definición de casos sospechoso para vigilancia epidemiológica ante brote de COVID-19 en China.

 

  • Dictámenes de la Inspección del Trabajo

Dictámenes de la Inspección del Trabajo sobre medidas de prevención que deben adoptar los trabajadores, la suspensión del contrato por fuerza mayor y otras materias relevantes.

  1. Dictamen N°1116/004 del 06 de marzo de 2020| Fija criterios y orientaciones sobre el impacto laboral de una emergencia sanitaria (COVID-19).
  2. Dictamen N°1239/005 del 19 de marzo de 2020 | Complementa doctrina fijada en el Dictamen N°1116/004 de 06.03.2020 que fija criterios y orientaciones sobre el impacto, en materia laboral, de la emergencia sanitaria provocada por el virus COVID-19, en el sentido que indica.
  3. Dictamen N°1283/006 del 26 de marzo de 2020 | Complementa doctrina contenida en dictámenes N°1116/004 y N°1239/005 que fijan criterios y orientaciones sobre el impacto, en materia laboral, de la emergencia sanitaria provocada por el virus COVID-19. 
  4. Dictamen N°1389/007 del 08 de abril de 2020 | Fija sentido y alcance de la Ley N°21.220 en materia de trabajo a distancia y teletrabajo.
  5. Dictamen N°1762/008 del 03 de junio de 2020 | Fija sentido y alcance de la Ley N°21.227, publicada en el Diario Oficial con fecha 06.04.2020, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la Ley N°19.728, en circunstancias excepcionales, modificada por la Ley N°21.232, publicada en el Diario Oficial con fecha 01.06.2020
  6. Dictamen N°1775/009 del 04 de junio de 2020 | Suspensión temporal del contrato de trabajo, Ley N°21.227, de 06.04.2020. Efectos capacitación de trabajadores.
  7. Dictamen N°1798/010 del 05 de junio de 2020 | Resulta jurídicamente procedente dejar sin efecto, por mutuo consentimiento de las partes, tanto los pactos de suspensión temporal del contrato de trabajo, como aquellos de reducción temporal de jornada de trabajo regidos por la Ley N°21.227.
  8. Dictamen N°1807/012 del 08 de junio de 2020 | Resulta jurídicamente procedente que el trabajador excluido de la limitación de jornada conforme al inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, modifique de común acuerdo con su empleador, el contrato de trabajo que los une, fijando una jornada laboral determinada para efectos de celebrar el pacto de reducción temporal de jornada de trabajo que prevé la Ley N°21.227.
  9. Dictamen N°1884/014 del 11 de junio de 2020 | Derecho de sala cuna – Emergencia sanitaria Covid-19
  10. Dictamen N°1959/015 del 22 de junio de 2020 | Ley N°21.227. Suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo por el solo ministerio de la ley. Pacto de suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo. Procedencia otorgamiento por el empleador de beneficios suplementarios.

 

  • Superintendencia de Seguridad Social

Se han regulado materias como la extensión de las licencias médicas y los créditos sociales adeudados en cajas de compensación durante la suspensión del contrato de trabajo.

  1. Dictamen N°1013/2020 del 05 de marzo del 2020 | Infección por Coronavirus COVID-19. Situaciones a considerar en la calificación de su origen.
  2. Dictamen N°1081/2020 del 11 de marzo del 2020 | Infección por Coronavirus COVID –19. Complementa el oficio 1013-2020, en los aspectos que indica.
  3. Dictamen N°1124/2020 del 16 de marzo de 2020 | Infección por Coronavirus COVID -19. Complementa el oficio citado en Concordancias, en los aspectos que indica.
  4. Dictamen N°1160/2020 de 18 de marzo de 2020 | Criterios de aplicación de las instrucciones referidas a los trabajadores que se desempeñan bajo la modalidad a distancia, producto de la contingencia provocada por el Coronavirus COVID 19.
  5. Dictamen N°1161/2020 de 18 de marzo de 2020 | Cobertura del Seguro de la Ley N° 16.744, ante la contingencia provocada por el Coronavirus COVID-19. Complementa Ord. N° 1124 de 16 de marzo de 2020, de esta Superintendencia.
  6. Dictamen N°1164/2020 de 19 de marzo de 2020 | Emite pronunciamiento sobre la tramitación de Licencias médicas de origen común, maternal o SANNA durante el período de vigencia de alerta sanitaria. Requisitos de acceso y carencia del subsidio por incapacidad laboral de origen común derivado de licencias médicas con motivo del COVID-2019.
  7. Dictamen N°1210/2020 de 25 de marzo de 2020 | Superintendencia ha resuelto instruir a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar en materias de Régimen de Crédito Social.
  8. Dictamen N°1217/2020 de 27 de marzo de 2020 | Establece un procedimiento excepcional para el ingreso de solicitudes y presentaciones producto de la contingencia provocada por el coronavirus COVID-19.

 

  • Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  1. Ley Nº21.220.- dictada con fecha 01 de abril de 2020. Modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia.
  2. Ley Nº21.227.- dictada con fecha 06 de abril de 2020. Permite a los trabajadores acceder a prestaciones a través del seguro de desempleo en circunstancias extraordinarias;
  3. Con fecha 07 de mayo se aprobó en el Congreso la “Ley Corta” que modifica la Ley Nº21.227, aclarando algunos aspectos de la ley y estableciendo nuevas regulaciones y limitaciones a las empresas que se acogen a ésta. Ley aún no esta promulgada ni publicada.
  4. Ley 21.235.- dictada con fecha 29 de mayo de 2020. Suspende temporalmente procesos electorales de directivas y delegados sindicales, y prorroga la vigencia de los mandatos de dichos directores y delegados sindicales.
  5. Ley N°21.232.- dictada con fecha 01 de junio de 2020. Modifica la ley Nº 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del Seguro de Desempleo de la ley N°19.728 en circunstancias excepcionales, en las materias que indica.

 

  • Servicio de Impuestos Internos

A.- Circulares

  1. Circular N°18 del 19 de marzo de 2020 | Procedimiento especial y transitorio del Servicio de Impuestos Internos para la obtención y recuperación de clave inicial internet.
  2. Circular Nº19 del 25 de marzo de 2020 |“Imparte instrucciones sobre la modificación de los art. 42Nº1, 43 y 47 LIR, contenida en el art. 1º del D.L. Nº824 de 1974, por Ley Nº21.210”.
  3. Circular Nº20 del 25 de marzo de 2020 |“Modificación efectuada por la Ley Nº21.210, al artículo 10 de Ley Nº19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos”.
  4. Circular Nº21 del 25 de marzo de 2020 |“Imparte instruccioes sobre derogación del art. 145-L del Código del Trabajo, respecto del tratamiento tributario de las remuneraciones percibidas por trabajadores de artes y espectáculos, que se desempeñan bajo dependencia y subordinación con una duración determinada, pactada a plazofijo, por una o más funciones, por obra temporada o proyecto, según Ley Nº21.210. Deja sin efecto numeral III, número 1, de la Circular 60, de fecha 20 de noviembre de 2007.
  5. Circular N°24 del 03 de abril de 2020 | “Imparte instrucciones sobre la aplicación de la Ley N°21.210, en relación a la rebaja del Impuesto Territorial correspondiente a propiedades de adultos mayores vulnerables económicamente, establecida en el artículo primero de la Ley N° 20.732, a las modificaciones introducidas por la misma Ley al Cuadro Anexo de la Ley sobre Impuesto Territorial, que incorpora exención del 100% de dicho tributo para los Establecimientos de Larga Estadía de Adultos Mayores (ELEAM) y la modificación de la exención del referido impuesto a los predios con aptitud preferentemente forestal. Asimismo, deroga parcialmente Circulares N°s 20 y 41, de 2014 y N° 2, de 2017.”.
  6. Circular Nº32 del 29 de abril de 2020 | Se regulan nuevas consideraciones en materia de gastos aceptados y donaciones asociadas al brote de COVID-19. Al respecto, la referida autoridad fiscal aclaró que todas aquellas cantidades incurridas, voluntaria u obligatoriamente, por los contribuyentes y destinados a evitar, contener o disminuir la propagación del COVID-19, como también aquellos desembolsos destinados a aminorar o paliar sus efectos, serán considerados como gastos tributariamente aceptados.
  7. Circular N°38 del 25 de mayo de 2020 | Imparte instrucciones sobre aplicación de la disminución transitoria de las tasas que establecen los artículos 1° numeral 3), 2° y 3° del Decreto Ley N° 3.475, de 1980, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, dispuesta por la Ley N° 21.225, publicada en el Diario Oficial de fecha 02 de abril de 2020

 

B.- Resoluciones

  1. Resolución Exenta Nº30 del 18 de marzo de 2020 | Amplía el plazo para presentar la declaración jurada anual sobre rentas del art. 42 nº 1 (sueldos), otros componentes de la remuneración y retenciones del impuesto único de segunda categoría de la ley de la renta, formulario n°1887.
  2. Resolución Exenta N°32 del 23 de marzo del 2020 | Amplía el plazo para presentar las Declaraciones Juradas que se indican.
  3. Resolución Exenta N°37 del 02 de abril de 2020 | Amplía el plazo para presentar declaraciones juradas que se indican.
  4. Resolución Exenta N°38 del 03 de abril de 2020 |“Establece forma y oportunidad para presentar las declaraciones juradas que informan operaciones de derivados, conforme a los artículos 13 de la Ley N° 20.544, de 2011 y vigésimo transitorio de la Ley N° 21.210, de 2020”.
  5. Resolución Exenta N°39 del 09 de abril de 2020 | “Complementa resolución exenta N°1 de 2020 en el sentido que indica”.
  6. Resolución Exenta N°40 del 13 de abril de 2020 | “Establece medidas tributarias, en relación al impuesto a la renta, a raíz de la catástrofe generada por la propagación del COVID-19 en Chile”.
  7. Resolución Exenta N°41 del 13 de abril de 2020 | “Aplica medidas tributarias, en relación al impuesto a las ventas y servicios, a raíz de la catástrofe generada por la propagación del COVID –19 en Chile”.
  8. Resolución Exenta N°49 del 30 de abril de 2020 | Crea modelo de certificado N°66 sobre donaciones asociadas al brote mundial del virus denominado COVID-19.
  9. Resolución Exenta N°56 del 26 de mayo de 2020 | Instruye sobre cumplimiento de obligaciones tributarias accesorias respecto de hechos gravados beneficiados con la disminución transitoria a 0% de las tasas establecidas en los Artículos 1° numeral 3); 2° y 3° de la Ley sobre impuesto de timbres y estampillas.
  10. Resolución Exenta N°61 del 17 de Junio de 2020 | Modifica Resolución EX. Sii Nº 49 de 2020 que crea modelo de certificado Nº 66 sobre donaciones asociadas al brote mundial del virus denominado Coronavirus-2 o COVID-19.
  11. Resolución Exenta N°63 del 24 de Junio de 2020 | Instruye sobre cumplimiento de los requisitos, monto y forma de solicitar el beneficio transitorio para los trabajadores independientes, establecido en el artículo primero de la Ley N° 21.242 de 2020
  12. Resolución Exenta N°64 del 24 de Junio de 2020 | Exime de la obligación de emitir facturas no afectas o exentas por el transporte de pasajeros y distribución de insumos médicos y cajas de alimentos efectuado mediante furgones de transporte escolar, en el marco del estado de excepción constitucional de catástrofe nacional por causa del COVID – 19
  13. Resolución Exenta N°65 del 25 de Junio de 2020 | Exime temporalmente de trámite de legalización y apostillas en los documentos exigidos en la inscripción o actualización de registro voluntario de instituciones financieras extranjeras e internacionales, para efectos de lo previsto en el artículo 59 N° 1, letra b), de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  14. Resolución Exenta N°66 del 25 de Junio de 2020 | Amplía el plazo para presentar la declaración jurada anual sobre cuentas financieras relacionadas con personas con residencia tributaria en el extranjero
  15. Resolución Exenta N°68 del 26 de Junio de 2020 | Dicta normas sobre condonación de recargos legales de deudas de contribuciones, conforme a lo previsto en el N° 10 del Decreto Supremo 420 de 2020 del Ministerio de Hacienda

 

  • Ministerio de Hacienda
  1. Decreto Exento N°59, del Ministerio de Hacienda, de 04 de marzo de 2020 | Libera del transcurso de plazo que indica para acogerse a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  2. Decreto Nº420, del Ministerio de Hacienda, de 01 de abril de 2020 | Medidas de índole fiscal para contrarrestar los efectos sociales y económicos de COVID-19. Hay que destacar que se amplia el plazo para el pago del impuesto a la renta a las PYMES, pero no se ha ampliado el plazo de presentación y declaración de impuestos. (Ver esquema)
  3. Ley N°21.225, del Ministerio de Hacienda, de 02 de abril de 2020 | Medidas para apoyar a las familias y a las micro, pequeñas y medianas empresas por el impacto de la enfermedad COVID-19
  4. Decreto N°553, del Ministerio de Hacienda, de 09 de abril de 2020 | Modifica Decreto Supremo N°420, de 30 de marzo de 2020, del Ministerio de Hacienda, estableciendo nueva medida de índole tributaria que indica.
  5. Ley 21.229, del Ministerio de Hacienda, de 24 de abril de 2020 | Aumenta el capital del fondo de garantía para pequeños y medianos empresarios (FOGAPE) y flexibiliza temporalmente sus requisitos
  6. Ley 21.242, del Ministerio de Hacienda, de 24 de junio de 2020 | Establece un beneficio para los trabajadores independientes que indica

 

  • Ministerio del Medio Ambiente
  1. Resolución N°497 de 24 de marzo de 2020 |  “Dicta  instrucción general  a  sujetos  fiscalizados  por  la  SMA  en  el contexto de  brote  de coronavirus (COVID –19)”.
  2. Resolución N°518 de 26 de marzo de 2020 |  “Dispone suspensión de plazos en Procedimientos y Actuaciones”.

 

  • Superintendencia del Medio Ambiente
  1. Resolución Exenta N°575 de 07 de abril de 2020 | Dispone medida provisional  de  suspensión  de  tramitación  de  los  procedimientos administrativos   sancionatorios   y   de   los   plazos   en   procedimientos   y actuaciones que indica.
  2. Decreto N°11 de 30 de marzo de 2020 | Suspende garantía de oportunidad de las garantías explícitas en salud en los problemas de salud que indica

 

  • Ministerio de Energía
  1. Resolución Exenta N°36 “Dispone suspensión de plazos en procedimientos y actuaciones que indica”.

 

  • Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
  1. Ley N°21.217. “Modifica la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, para limitar los acuerdos de plazo de pago excepcional en casos de empresas de menor tamaño emisoras de facturas”.

 

  • Ministerio del Interior y Seguridad Pública
  1. Declara estado de catástrofe.
  2. Decreto Exento N°388. “Convoca a Plebiscito Nacional para la fecha que indica”.

 

  • Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Subsecretaría de Justicia
  1. Extiende la fecha de vencimiento de las cédulas de identidad para chilenos
  2. Ley Nº21.226 Tramitación judicial. (Ver esquema)
  3. Ley Nº21.228. “Concede Indulto General Conmutativo a causa de la enfermedad COVID-19 en Chile”.
  4. Ley 21.240. Modifica el Código Penal y la Ley n° 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia

 

  • Contraloría General de la República

A.- Dictámenes

  1. Dictamen N°6696, de 23 de marzo de 2020. “En caso que las autoridades entreguen sus cuentas personales en redes sociales dando información sobre los órganos que dirigen, estas deben someterse a las misma reglas de publicidad que las cuentas del organismo. Complementa dictámenes N°s 14.953 y 18.671, ambos de 2019”.
  2. Dictamen Nº6785, de 24 de marzo de 2020. “Compete a las autoridades expresamente habilitadas por la Carta Fundamental para adoptar medidas que afecten derechos constitucionales en el estado de excepciónde catástrofe. Participación de alcaldes en medios de comunicaciones debe limitarse a la entrega de información necesaria para el cumplimiento para el cumplimiento de la funciones municipales.»
  3. Dictamen N°6854, de 26 de marzo de 2020. “Resulta procedente, en lo inmediato, el pago de servicios permanentes que no han podido prestarse producto del cierre de oficinas públicas ante la situación sanitaria producida por el COVID -19, siempre que el proveedor acredite que se mantiene pagando las remuneraciones y cotizaciones de sus trabajadores”.
  4. Dictamen N°6.962, de 27 de marzo de 2020. «Jefes de servicios están facultados para pagar honorarios mensuales, sin esperar el vencimiento del mes, ante la situación sanitaria».
  5. CGR, de 01 de abril de 2020, reitera dictamen N°12393: Frente a escasez de médicos, es posible contratación de extranjeros que aún no rinden Eunacom, de manera transitoria y de forma excepcional.
  6. Dictamen N°4.798, de 05 de mayo de 2020, «Sobre facultades de la Subsecretaría de Redes Asistenciales para celebrar contrato de arriendo de Espacio Riesco a través de un acto fundado».
  7. Dictamen N°9762, de 10 de junio de 2020. «Corresponde a los jefes de servicio adoptar las medidas para resguardar la salud de sus funcionarios y usuarios de la institución».

 

B.- Resolución

  1. Resolución N°8. “Establece régimen de excepción en la tramitación de sumarios instruidos por la Contraloría General de la República por el periodo que indica”.
  2. Resolución N° 615, de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. «Dispone instruir un sumario administrativo a la Intendencia Regional y Gobierno Regional por distribución de cajas de alimentos».

 

  • Comisión para el Mercado Financiero

A.- Resoluciones

  1. Resolución Exenta N°2353. Ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financieroque aprueba Norma de Carácter General que regula participación y votación a distancia en Juntas de Accionistas, Juntas de Tenedores de Bonos y Asambleas de Aportantes, y modifica Norma de Carácter General N°273.
  2. Resolución N°2432. Ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para El Mercado Financiero que aprueba la circular que modifica el capítulo 10-1 de la recopilación actualizada de normas para bancos sobre bienes recibidos en pago, otorgando un plazo adicional de 18 meses para la enajenaciónde dichos bienes.
  3. Resolución N°2577. Ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que aprueba la emisión de norma que modifica la norma de carácter general N°200 que establece normas sobre operaciones de cobertura de riesgos financieros, inversión en productos derivados financieros y operaciones de préstamo de acciones: y que exceptúa de trámites establecidos en el artículo 20 N°3 del Decreto Ley N°3.538.

 

B.- Circular

  1. Circular N°2.247. Recopilación actualizada normas de normas. Capítulo 10-01. Bienes recibidos o adjudicados en pago. Amplía plazo de enajenación.

 

  • Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
  1. Auto Acordado N° 21/2020 sobre consultas extraordinarias efectuadas en virtud del artículo 18 N°2 del Decreto Ley N°211.

 

  • Corte Suprema

A.- Auto Acordados

  1. Auto Acordado N° 41-2020 | Regula el teletrabajo y el uso de videoconferencia en el Poder Judicial
  2. Acta N°42-2020 | Sobre la alerta sanitaria y el funcionamiento de los tribunales.
  3. Acta N°53-2020

 

B.- Resolución

  1. Resolución en AD N° 335-2020 | Sobre funcionamiento de la Corte Suprema

 

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