McKay | Ley N°21.229 / AUMENTA EL CAPITAL DEL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS (FOGAPE) Y FLEXIBILIZA TEMPORALMENTE SUS REQUISITOS
Con fecha 24 de abril de 2020 se publicó la Ley N° 21.229 (“Ley”). Dicha Ley fortalece el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (“FOGAPE”), ampliando las garantías estatales en hasta US$ 3 mil millones y flexibilizando temporalmente sus requisitos para acceder a créditos con garantía estatal, con el objeto de que los empresarios puedan combatir la crisis sanitaria y económica que está generando en nuestro país el covid-19.
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Ley N°21.229 / AUMENTA EL CAPITAL DEL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS (FOGAPE) Y …

Historia de la Ley


 

Con fecha 24 de abril de 2020 se publicó la Ley N° 21.229 (“Ley”).

Dicha Ley fortalece el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (“FOGAPE”), ampliando las garantías estatales en hasta US$ 3 mil millones y flexibilizando temporalmente sus requisitos para acceder a créditos con garantía estatal, con el objeto de que los empresarios puedan combatir la crisis sanitaria y económica que está generando en nuestro país el covid-19.

La finalidad de dicha Ley es otorgar liquidez, a través del otorgamiento de préstamos, a empresas con ventas anuales de hasta 1 millón de UF., es decir, aproximadamente el 99,8% de las empresas del país. El objeto de los créditos otorgados a las empresas es que estos sean destinados a cubrir sus necesidades más básicas de capital de trabajo, incluyendo el pago de salarios, arriendos, proveedores, etc.

Los bancos podrán ofrecer a las empresas las siguientes cuatro categorías de créditos, los que difieren entre sí por los porcentajes máximos de cobertura y los topes de financiamiento:

  • La primera categoría corresponde a una garantía por hasta un 85% y un financiamiento por hasta UF. 6.250, para empresas cuyas ventas netas anuales no superen las UF. 25.000;
  • La segunda categoría corresponde a una garantía por hasta un 80% y un financiamiento por hasta UF. 25.000 para las empresas cuyas ventas netas anuales superen las UF. 25.000 y no excedan de UF. 100.000;
  • La tercera categoría es aquella en la que se puede conceder una garantía por hasta un 70% y un financiamiento por hasta UF. 150.000 o su equivalente en moneda extranjera, para aquellas empresas cuyas ventas netas anuales superen las UF. 100.000 y no excedan de UF. 600.000; y
  • Por último, la cuarta categoría otorga una garantía por hasta un 60% y un financiamiento por hasta UF. 250.000, respecto de aquellas empresas cuyas ventas netas anuales superen las UF. 600.000 y no excedan de UF. 1.000.000.

Los préstamos otorgados a dichas empresas deberán tener una tasa de interés anual y nominal que no exceda la Tasa de Política Monetaria (“TPM”) del Banco Central de 0,5% más 3%, lo que implica que la tasa nominal no debería superar el 3,5% (cerca de 0% real y en la práctica).

Los referidos créditos tendrán 6 meses de gracia y se podrán pagar o restituir en un periodo que de 24 o 48 meses. Asimismo, los bancos no podrán cobrar ningún concepto a las empresas que reciben dichos préstamos en el caso que éstas deseen realizar un prepago del crédito.

Respecto a las comisiones por la garantía otorgada por FOGAPE, serán de cargo exclusivo de la institución bancaria que otorgue el financiamiento y será de entre 0,1% a 0,4% del saldo del capital garantizado, siendo menores las comisiones si los financiamientos se entregan antes del 30 de junio del 2020. Asimismo, los bancos deberán postergarán cualquier amortización de otros créditos preexistentes que tuvieren las empresas suscritos con el respectivo banco, por al menos 6 meses, con el fin de aliviar la carga financiera de dicha empresa.

Podrán acceder a los referidos créditos o préstamos todas las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, con ventas anuales de hasta 1 millón de UF., sean personas naturales con giro comercial (“Empresarios individuales”) y personas jurídicas, y que no se encuentran en un proceso de insolvencia, quiebra o liquidación. Además, podrán acceder a dichos créditos empresas con ventas menores a 25 mil UF. anuales, que no tenga más de 30 días de mora de créditos con el respectivo banco al 30 de octubre de 2019. Igualmente ocurrirá en el caso de empresas con ventas mayores de 25 mil UF. anuales, que no tengan más de 30 días de mora créditos con el respectivo banco, al día 30 de marzo de 2020.

Para tener acceso a los créditos las empresas deberán declarar ante la institución bancaria el destino de los fondos y el hecho de haberse visto afectados comercialmente por la pandemia del coronavirus.

Están excluidas o no podrán optar a dicho beneficio [de financiamiento] aquellas empresas en situación de mora: no podrán otorgarse créditos a micro o pequeñas empresas que se hayan encontrado en dicha situación en el sistema bancario superior a 30 días, al 31 de octubre de 2019. Además, no podrán otorgarse créditos a empresas medianas y grandes que se hayan encontrado en situación de mora en el sistema bancario superior a 30 días, al 31 de marzo de 2020. Ahora bien, es importante señalar que estas restricciones no se aplicarán cuando las empresas micro, pequeñas, medianas y grandes dejen de estar en mora al momento de pedir el financiamiento con garantía covid-19 a la institución bancaria.

 

Jorge Peredo Nacrur
Abogado

 

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