McKay | Ley N°21.230 / CONCEDE UN INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA
Ley N°21.230 / CONCEDE UN INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA
Ley N°21.230, CONCEDE UN INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA
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Ley N°21.230 / CONCEDE UN INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA

Historia de la Ley


 

Con fecha 16 de mayo de 2020, se publicó la Ley N° 21.230 (“Ley”) que concede un ingreso familiar de emergencia (“IFE”).

El IFE está compuesto por tres aportes extraordinarios de cargo fiscal en favor de aquellos hogares que cumplan copulativamente con los siguientes requisitos: 1. Que pertenezcan al 90% más vulnerable de la población nacional, de conformidad al Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la Ley número 20.379; 2. Que pertenezcan al 60% más vulnerable de la población nacional, de acuerdo al Indicador Socioeconómico de Emergencia a que se refiere el artículo 2 de la Ley; y 3. Que sus integrantes mayores de edad no perciban alguno de los ingresos señalados en el artículo 4 de la Ley

Los montos del IFE son aquellos señalados  en el artículo 3 de la Ley.

El IFE no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

El Indicador Socioeconómico de Emergencia tiene por finalidad identificar en el corto plazo los hogares de la población nacional más afectados socioeconómicamente por los efectos producidos por la pandemia COVID-19.

Asimismo, tendrán derecho al IFE aquellos hogares que cumplan copulativamente con los requisitos establecidos en el artículo 4 y 5 de la Ley, con las limitaciones ahí indicadas.

No podrán solicitar el IFE, ni serán considerados para efectos de determinar el número de integrantes del hogar, aquellas personas que se hubieran ausentado del país por 120 días o más, durante los últimos 180 días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley.

El Ministerio de Desarrollo Social y Familia administrará el IFE. La Subsecretaría de Evaluación Social elaborará, para cada uno de los aportes que concede la Ley, una nómina de los hogares que sean beneficiarios del IFE, la cual estará conformada por los hogares donde cualquiera de sus integrantes tenga las calidades indicadas en el inciso primero del artículo 7 de la Ley.

Cuando los integrantes del hogar beneficiario del IFE no tengan alguna de las calidades mencionadas en el inciso antes referido, un integrante mayor de edad del referido hogar deberá solicitar su pago ante la Subsecretaría de Servicios Sociales. Esta solicitud también podrá ser realizada ante el Instituto de Previsión Social. La solicitud deberá ser realizada dentro de los 70 días corridos siguientes a la fecha de publicación de la resolución (“Resolución”) a que se refiere el artículo 2 de la Ley.

Para el caso de los beneficiarios a los que hace referencia el inciso segundo del artículo 7 de la Ley, se entenderá que renuncian al primer aporte si no presentan la correspondiente solicitud dentro de los 10 días corridos siguientes a la fecha de publicación de la resolución. Asimismo, se entenderá que se renuncia al primer y segundo aporte si no se solicita dentro de los 40 días corridos siguientes a fecha de publicación de la referida resolución. Por último, se entenderá que se renuncia a los tres aportes si no se solicita dentro de los 70 días corridos siguientes a la fecha de publicación de la resolución.

La Subsecretaría de Servicios Sociales ordenará el pago de los aportes a los beneficiarios incluidos en las nóminas a que se refiere el artículo 7 de la Ley. Dicho pago será realizado por el Instituto de Previsión Social, el cual podrá, para tales efectos, celebrar convenios directos con una o más entidades públicas o privadas, que cuenten con una red de sucursales que garantice la cobertura nacional del pago del aporte, incluyendo al Banco del Estado de Chile.

El pago del primer aporte de los beneficiarios indicados en la nómina, se efectuará dentro de los 30 días corridos. Para el caso de los beneficiarios indicados en la nómina a que hace referencia el inciso segundo del artículo 7, dicho pago se efectuará dentro los 60 días corridos. Ambos plazos se contarán desde la fecha de publicación de la resolución. Por su parte, el pago del segundo aporte se realizará dentro de los 60 días corridos y el pago del tercer aporte se realizará dentro de los 90 días corridos, ambos contados desde la fecha de publicación de la citada resolución. Sólo podrá realizarse una solicitud por hogar y el correspondiente pago se le efectuará al respectivo jefe (a) de hogar.

El plazo máximo para el cobro de cada uno de los aportes otorgados, será hasta el 31 de diciembre de 2020. Se entenderá que se renuncia a estos si no se solicita su cobro dentro del aludido plazo.

La Subsecretaría de Servicios Sociales conocerá y resolverá los reclamos relacionados con el aporte que concede la Ley.

Todo aquel que con el objeto de percibir indebidamente uno o más aportes que concede la ley, para sí o para terceros, proporcione, declare o entregue a sabiendas datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos, será sancionado con las penas del artículo 467 del Código Penal. Esta sanción será también aplicable a quien, con la misma finalidad, proporcione, declare o entregue a sabiendas datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos, durante el proceso de encuesta, actualización, rectificación o modificación de datos del instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la Ley Nº 20.379.

Asimismo, el infractor deberá restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas de conformidad con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución. Las cantidades así reajustadas devengarán, además, el interés penal mensual establecido en el artículo 53 del Código Tributario.

Corresponderá al Servicio de Tesorerías, ejercer la cobranza judicial o administrativa de las cantidades percibidas indebidamente del aporte de emergencia que otorga la Ley.

 

Jorge Peredo Nacrur
Abogado

 

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