McKay | Aspectos prácticos del financiamiento desde el exterior: préstamo
Aspectos prácticos del financiamiento desde el exterior: préstamo Cuando una sociedad extranjera constituye una sociedad en Chile generalmente, en una primera etapa —que puede no ser corta— se puede ver en la necesidad de financiar también sus operaciones.
Aspectos prácticos del financiamiento desde el exterior: préstamo, impuesto timbre y estampillas, sociedad extranjera
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Aspectos prácticos del financiamiento desde el exterior: préstamo


 

Cuando una sociedad extranjera constituye una sociedad en Chile generalmente, en una primera etapa —que puede no ser corta— se puede ver en la necesidad de financiar también sus operaciones.

Siendo ésta una típica y simple operación de financiamiento, una alternativa es que el traspaso de fondos se encuentre sustentado en un préstamo [o mutuo de dinero], lo cual implicará que la sociedad chilena quedará obligada a restituir los fondos a la sociedad extranjera. Esta operación deberá quedar reflejada en un contrato de mutuo.

En términos sencillos, esta operación sólo debiera dar lugar al Impuesto de Timbres y Estampillas, el que deberá ser pagado por la mutuaria, esto es, por la sociedad chilena. El monto de este impuesto variará según el plazo que se establezca para el pago del préstamo. Entendiendo que la empresa extranjera solo exigirá el pago de estos dineros en la medida que la sociedad chilena cuente con fondos para ello, consideramos que el mutuo debiese ser a la vista [en otras palabras, al solo requerimiento de la sociedad extranjera], en cuyo caso estará afecto a una tasa de 0,332% sobre el monto del préstamo. En el evento que el préstamo sea a plazo, el impuesto a pagar puede llegar al 0,8%.

El pago del Impuesto de Timbre y Estampillas permitirá justificar el registro de estos fondos en la contabilidad de la sociedad chilena, quedando —por un lado— como una cuenta de activo denominada “Caja”, y —como contrapartida, por el otro lado— como una cuenta de pasivo denominada “Cuenta por pagar”. Estas anotaciones y constancias a futuro permitirán justificar el origen de los fondos con que se efectuaron los desembolsos, así como las futuras inversiones que se hagan por parte de la sociedad chilena.

Habiéndose pagado el Impuesto de Timbre y Estampillas, la sociedad chilena no deberá pagar por estos fondos otros impuestos [como el Impuesto a la Renta]. De todos modos, y considerando la fecha en que se escribe esta opinión, se hace presente que, en virtud de la Ley N° 21.225, se estableció una tasa de 0% del Impuesto de Timbre y Estampilla con respecto a las operaciones inicialmente gravadas que se acuerden entre los días 1° de abril de 2020 y 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive.

En el evento de pactarse el pago de intereses por el préstamo recibido, estos intereses podrán ser utilizados como gastos por la sociedad chilena en la medida que sean necesarios para la adquisición, mantención o explotación de bienes destinados al giro del negocio o empresa [necesarios -esto es, inevitables u obligatorios- para producir o generar la renta] y estén relacionados directamente con el giro. De lo contrario, ese gasto no podrá ser deducido de los ingresos brutos del ejercicio comercial, y podrá ser rechazado por el Servicio de Impuestos Internos, aplicándose una tasa adicional de un 40% de impuestos sobre el monto del gasto.

En relación con el ingreso de estos fondos, éstos deben ser informados al Banco Central de Chile en conformidad al Compendio de Normas de Cambios Internacionales y, en concreto, bajo el código 11400 “Créditos Externos” del anexo Orden de Pago Recibida del Exterior, en conformidad al Capítulo XIV. Esta información la efectúa el Banco comercial (o entidad del MCF) donde se encuentre la cuenta que reciba los fondos. La práctica indica que es importante revisar que ese registro se haya efectuado del modo correcto [porque suele tener errores].

De todos modos, una operación como la antes indicada, al ser una operación de financiamiento transfronterizo o internacional hará necesario estudiar otras cuestiones involucradas, tales como: determinación y pago del Impuesto Adicional estudio de los precios y valores de transferencia, exceso de endeudamiento y otros que pudieran surgir con ocasión de la sede de la empresa extranjera.

 

Rodrigo Vásquez Luque
Abogado

 

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