McKay | PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE RENEGOCIACIÓN DE LA PERSONA DEUDORA EN LA LEY N° 20.720
PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE RENEGOCIACIÓN DE LA PERSONA DEUDORA EN LA LEY N° 20.720
renegociación, persona deudora, Liquidación Ley 20720, reemprendimiento.
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PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE RENEGOCIACIÓN DE LA PERSONA DEUDORA EN LA LEY N° 20.720/PARTE I


 

Cuando es una persona natural la que asume obligaciones, las cuáles con el tiempo se vuelven imposibles de pagar en sus condiciones originalmente pactadas, y antes de que esas deudas signifiquen el inicio de procedimientos ejecutivos que amenacen el remate de los bienes personales del deudor, existe la posibilidad de iniciar un Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, con la finalidad de obtener una repactación, novación o remisión de las obligaciones de la persona deudora, que le permita seguir cumpliendo sus obligaciones pero en condiciones más favorables que hagan factible su pago hacia el futuro.

Para iniciar este procedimiento se requiere que la persona deudora:
1. Tenga dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos, que sean actualmente exigibles, provenientes de obligaciones diversas, cuyo monto total sea superior a 80 unidades de fomento.
2. No haya sido notificada de una demanda que solicite el inicio de un Procedimiento Concursal de Liquidación, o de cualquier otro juicio ejecutivo que no sea de origen laboral

El procedimiento, que es de carácter público, se iniciará por solicitud de la persona ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento acompañando los siguientes antecedentes:

a) Declaración jurada con una lista de sus obligaciones, vencidas o no, sean o no actualmente exigibles, y de todos sus acreedores con indicación del monto adeudado a cada uno, expresando el nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico del acreedor, y cualquier otro dato de contacto de cada uno de ellos;
b) Declaración jurada con la singularización de todos los ingresos que percibe, por cualquier causa, sean éstos fijos o esporádicos, acompañando los antecedentes que los acrediten;
c) Declaración jurada con el listado completo de sus bienes, con indicación de aquellos que las leyes declaren inembargables, y de los gravámenes y prohibiciones que les afecten;
d) Una propuesta de renegociación de todas sus obligaciones vigentes;
e) Una declaración jurada en que conste que es Persona Deudora o que, habiendo iniciado actividades comerciales, no haya prestado servicios por dichas actividades durante los veinticuatro meses anteriores a la presentación, y
f) Una declaración jurada en que conste que no se le ha notificado de la demanda de Liquidación o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra que no sea de origen laboral.

Con esos antecedentes la Superintendencia tiene el plazo de cinco días para declarar admisible o inadmisible la solicitud, o puede pedir rectificaciones o antecedentes adicionales, que deberán ser acompañados en el plazo que ésta señale, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la solicitud.

La resolución de admisibilidad se publicará en el Boletín Concursal y en virtud de ello, los acreedores se entenderán notificados para comparecer a la audiencia de determinación del pasivo. Esta resolución una vez publicada, y hasta el término del Procedimiento Concursal de Renegociación, produce efectos similares a los de la Protección Financiera Concursal de la Empresa Deudora pero ahora aplicados a la Persona Deudora, que son los siguientes:

1) No podrá solicitarse la Liquidación Forzosa ni Voluntaria de la Persona Deudora, ni iniciarse en su contra juicios ejecutivos o ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arrendamiento.
2) Se suspenderán los plazos de prescripción extintiva de las obligaciones del Deudor.
3) No se continuarán devengando los intereses moratorios que se hayan pactado en los respectivos actos o contratos vigentes suscritos por la Persona Deudora.
4) Todos los contratos suscritos por la Persona Deudora mantendrán su vigencia y condiciones de pago, en su caso, y no será posible hacer efectivas cláusulas de resolución o caducidad fundadas en el inicio del Procedimiento Concursal de Renegociación, con la sola excepción de suspender las líneas de crédito o sobregiro que se hubieren pactado. Sin perjuicio de lo anterior, las obligaciones ya contraídas mantendrán sus condiciones de pago, sin que se pueda acelerar o aplicarles multas fundadas en el inicio del referido procedimiento.
5) Cualquier interesado podrá observar u objetar los créditos del listado de acreedores y de los montos adeudados, así como el listado de bienes de la persona deudora, hasta tres días antes de la celebración de la audiencia de determinación del pasivo.
6) La Persona Deudora no podrá ejecutar actos ni celebrar contratos relativos a sus bienes embargables que sean parte de Procedimiento Concursal de Renegociación, bajo el apercibimiento de ser tenido por depositario alzado.

Estos efectos se extinguirán con la publicación en el Boletín Concursal del acta que contiene el Acuerdo de Renegociación, siempre y cuando sea exitoso el Procedimiento de Renegociación, o el Acuerdo de Ejecución en caso de que no lo sea por no alcanzarse acuerdo respecto del pasivo de la Persona Deudora o respecto de la renegociación de sus obligaciones. Estos efectos pueden ser el respiro necesario para que el deudor concentre sus energías en obtener un Acuerdo de Renegociación, que le permita repactar sus compromisos, de modo tal, que estos sean factibles de cumplir hacia el futuro.

Palabras Claves: Renegociación, Persona Deudora, Liquidación Ley N° 20.720, Reemprendimiento.

 

Alejandro Cuevas Pizarro
Abogado

 

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